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9 de junio de 2025 a las 8:44:10 p. m.
¿Qué debo saber sobre las declaraciones de pertenencia (Prescripción Adquisitiva de Dominio)?
Declaraciones de Pertenencia (Prescripción Adquisitiva de Dominio)
Legaliza tu posesión: Declaraciones de pertenencia para adquirir la propiedad
Introducción: Si has ejercido posesión pacífica, pública e ininterrumpida sobre un bien inmueble por el tiempo que la ley exige (ordinaria o extraordinaria), puedes adquirir su propiedad formalmente a través de la figura de la prescripción adquisitiva de dominio, también conocida como "declaración de pertenencia". Gracias a la Ley 1561 de 2012, este proceso es más ágil cuando se cumplen ciertos requisitos, agilizando la formalización de tu derecho. En Legal Store Colombia, te ofrecemos un acompañamiento experto para que logres la titularidad de tu inmueble de manera eficiente y segura, convirtiendo tu posesión en propiedad.
Definición y Explicación: La declaración de pertenencia es un proceso legal mediante el cual una persona que ha ejercido la posesión material de un bien inmueble (urbano o rural, de naturaleza privada) por un tiempo determinado y bajo ciertas condiciones, adquiere su propiedad. Esta figura se fundamenta en la prescripción adquisitiva de dominio, que es un modo de adquirir las cosas ajenas por haberlas poseído durante un cierto tiempo y con los requisitos legales.
A pesar de que el título original de la La Ley 1561 de 2012 incluía la palabra "desjudicialización", el trámite se realiza de forma exclusiva ante un Juez Civil Municipal. La Corte Constitucional colombiana aclaró este punto en la sentencia C-811 de 2014, determinando que los notarios no tienen la competencia para declarar la prescripción adquisitiva de dominio ni el saneamiento de la falsa tradición bajo esta ley, ya que es una función de carácter jurisdiccional. El trámite se realiza ante un Juez Civil Municipal del lugar donde se ubica el bien, y se caracteriza por la celeridad procesal:
Tiempos perentorios: El juez tiene un plazo máximo de 6 meses para dictar sentencia de primera instancia (desde la notificación del auto admisorio). Si hay apelación, la segunda instancia debe resolverse en 3 meses.
Rol activo del juez: El juez dirige el proceso y es obligatorio realizar una inspección judicial al predio.
Publicidad: Es necesario instalar una valla informativa en el inmueble y notificar a entidades como la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y el IGAC.
El proceso incluye:
Asesoría Preliminar: Evaluación de la viabilidad de la declaración de pertenencia notarial y el tipo de prescripción (ordinaria o extraordinaria).
Análisis de la Posesión: Revisión de las pruebas que demuestren la posesión ininterrumpida, pública y pacífica (testimonios, documentos, mejoras).
Recopilación Documental: