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Preguntas y respuestas de Derecho Civil General y Personas 1/2

Actualizado: 1 sept

1 .- Se entiende por sanción legal


a.- Es una multa que se impone por disposición de una norma legal


b.- Es la sanción que impone el Código Penal a quien realiza una conducta punible


c.- Sanción legal es un concepto que encierra varias acepciones, a saber: pena, mandato, prohibición, premio, castigo. Es la consecuencia de quebrantar la Constitución o la ley; o, el cumplimiento de un mandato normativo. Luego, la sanción puede ser negativa (prisión) o positiva (premio por buen comportamiento, por cumplir el mandato legal).



2.- Se denomina sanción constitucional, a:


a.- A la pena impuesta por la Corte Constitucional a quienes quebrantan la Constitución Política.


b.- Es la firma por parte del Presidente de la República a los proyectos de ley, una vez han sido aprobados por el Congreso de la República y examinados por parte de la Corte Constitucional, cuando aquellos requieren como presupuesto previo para la sanción, ese estudio.


c.- A los premios que entrega el Gobierno Nacional a través del Min. Educación.



3.- Entre las fuentes del derecho, se encuentran, además de la Constitución y la ley:


a.- La costumbre en materia civil o mercantil. No tiene fuerza de ley pero constituye fuente del derecho, a falta de norma positiva, según ley 153 de 1887.


b.- Los contratos estatales y los de derecho privado celebrados por el Estado.


c.- Todas las sentencias adoptadas por los distintos jueces.



4.- En relación con la jurisprudencia, ¿Qué se entendía por doctrina probable?


a.- Las varias sentencias dictadas en un mismo sentido y materias, por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.


b.- Dos (2) sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema en asuntos análogos y, en sentido similar.


c.- Conforme lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 169 de 1896, se conocía como doctrina probable y que servía para la interpretación del derecho para la solución de un caso concreto por el juez, utilizando la ratio decidendi, que la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia, había empleado al resolver 3 casos análogos. Este instituto de la doctrina probable, desde el advenimiento de la Constitución de 1991 y la jurisprudencia constitucional, ya está proscrito.



5.- Conforme la Constitución (Art. 58) y el Código Civil, son derechos adquiridos:


a.- Aquellos derechos que han ingresado al patrimonio económico de las personas naturales o jurídicas, sin interesar la causa y forma.


b.- Todos los derechos y obligaciones que conforman el patrimonio de los sujetos de derechos: personas naturales, jurídicas y los patrimonios autónomos.


c.- Todos los derechos materiales e inmateriales que se encuentran consolidados, adquiridos por la persona, con el cumplimiento de los requisitos legales, es decir, de acuerdo con la ley. No se requiere para ostentar esa calidad, que el derecho ya haya sido reconocido, basta que se encuentre consolidado o cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Las meras expectativas no constituyen derechos y menos, adquiridos.



6.- Los derechos de servidumbres naturales o voluntarias constituidas válidamente bajo el imperio de una antigua ley, se sujetarán en su ejercicio y conservación futura, a:


a.- A las normas preexistentes del Código Civil, en concordancia con las normas pertinentes del Código de Comercio y de la ley agraria.


b.- La regulación de esos derechos de servidumbres, hacia el futuro deben ser reguladas para su ejercicio y conservación, con las disposiciones de la nueva ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 153 de 1887.


c.- A la legislación que le sirvió de base o soporte jurídico para su constitución.



7.- Cuando existen normas legales generales y especiales, que regulan la misma materia, cuál es la que debe observarse, para un negocio o situación jurídica determinada:


a.- La ley general, porque como su nombre lo sugiere, es aplicable a todos los casos.


b.- De conformidad con las disposiciones de la ley 153 de 1887, cuando varias leyes generales y especiales hagan la regulación sobre una misma materia, deberá siempre, preferirse la norma especial para aplicación y resolución del caso concreto.


c.- Se deben aplicar las 2 leyes, es decir, la general y la especial, en lo que sean más favorables.



8.- Cuándo empieza a regir una ley, cuándo o a partir de qué momento la ley es obligatoria?


a.- Desde la fecha en que la aprueba el Congreso de la República.


b.- Desde la fecha en que el Congreso de la República la aprueba en los correspondientes debates en sus cámaras y comisiones permanentes constitucionales y es sancionada por el Presidente de la República.


c.- La ley es obligatoria desde la fecha en que es promulgada, esto es, desde su inserción en el Diario Oficial. Desde su publicación. El Código Civil, modificado por el Código de Régimen Político y Municipal, en sus artículos 52 a 56, previó que para mayor garantía de conocimiento social, la vigencia empezaba 2 meses después de la promulgación. Sin embargo, este plazo actualmente no aplica, porque dado el avance de los medios de comunicación social que hoy existen, el texto de la ley se conoce en el mismo momento en que es promulgada.



9.- Conforme las disposiciones del artículo 15 del Código Civil, en principio, todos los derechos son susceptibles de ser renunciados por parte del titular de los mismos.


a.- Se puede renunciar de todos los derechos reales y personales de los cuales se es titular.


b.- El titular de un patrimonio económico de mil millones, puede renunciarlos en su totalidad, porque es mayor de edad y sólo tiene viva la abuela, quien tiene 90 años de edad.


c.- Como regla general, el titular de un patrimonio económico, puede renunciar a ese y demás derechos materiales. Sin embargo, existen algunos derechos respecto de los cuales, el ordenamiento jurídico prohíbe a los titulares hacer renuncia, como por ejemplo, a recibir una pensión jubilatoria, prestaciones sociales y, en general, los derechos de naturaleza laboral porque el artículo 53 de la Constitución, les adscribe una naturaleza jurídica de irrenunciables, inconciliables e intransigibles. Lo propio se dirá en relación con la donación de la totalidad del patrimonio económico porque se afectarían con grave riesgo los alimentos y la seguridad social del donante.



10.- La interpretación de la ley con autoridad, la hace únicamente:


a.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código Civil, la interpretación de la ley, con autoridad, para fijar el sentido de una ley oscura o confusa, de manera general, sólo le corresponde a la Rama Legislativa del poder público, es decir, al Congreso de la República.


b.- La Corte Constitucional y la Cámara de Representantes.


c.- Las Cortes Judiciales Nacionales (Corte Constitucional; Consejo de Estado; Corte Suprema de Justicia y Consejo Superior de la Judicatura), al aplicar la ley en el caso concreto a resolver.



11 .- La interpretación que de la ley hacen los jueces de la República y los demás servidores públicos, en la aplicación de las normas a la solución de casos concretos y en los negocios jurídicos, en procura de su verdadero sentido, así como los particulares, se hace por:


a.- Por vía de la doctrina, acudiendo a las diversas herramientas de la hermenéutica.


b.- Por vía de interpretación judicial y legal.


c.- Por vía de interpretación constitucional y las reglas propias de la experiencia.



12.- La relación de parentescos, se origina por:


a.- Por disposición o acuerdo entre varias personas.


b.- Por disposición del ordenamiento jurídico. Existe parentesco consanguíneo, civil y por afinidad.


c.- Por medio de las constitución de un contrato de sociedad civil o mercantil, según el caso.



13.- El yerno y la suegra, son parientes por:


a.- Existe por afinidad. Es la relación que se constituye en el cónyuge o compañero y los parientes de sangre de su pareja. Ejemplo, el cónyuge con la suegra o los cuñados.


b.- Por agnación y por consanguinidad.


c.- Consanguinidad en tercer grado.



14.- Dos primos hermanos, son parientes consanguíneos, en:


a.- Segundo grado de parentesco de consanguinidad.


b.- Tercer grado de parentesco de consanguinidad.


c.- Cuarto grado de parentesco de consanguinidad.



15.- Parientes por afinidad son:


a.- Las personas que tiene afinidad con otras que conviven bajo el mismo techo, con la pareja del cónyuge o compañero permanente.


b.- Son las personas parientes consanguíneas del cónyuge, respecto de la pareja de éste. Por ejemplo, el cónyuge en relación con los cuñados.


c.- Los tíos con relación a los hijos de la sobrina y el cónyuge.



16.- El parentesco civil, se origina entre:


a.- La pareja de matrimonio o compañeros y, los parientes consanguíneos de cada uno de ellos.


b.- Son las personas que siendo parientes consanguíneos entre sí, tienen constituida una sociedad de carácter civil legalmente establecida y registrada ante la autoridad competente.


c.- El parentesco civil es el que se origina en razón de la institución de la adopción. Es la relación existente en la madre, padre e hijo adoptivo.



17.- La culpa se ha definido por la ley y la doctrina, como un estado anímico de desatención, descuido; distingue varios grados, como fundamentos para graduar la responsabilidad del agente:


a.- Culpa como error de conducta inexcusable.


b.- Incongruencia entre la intención y la desatención del sujeto.


c.- Culpa grave, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia, suelen emplear en el manejo de los negocios propios. Esta clase de culpa, es equivalente al dolo, es decir, intención de causar daño.


Culpa leve o descuido leve, es la falta de diligencia y cuidado, que las personas ordinariamente emplean en el manejo de los negocios propios.


Culpa o descuido levísimo, es la falta de esmerada diligencia que una persona diligente y juiciosa emplea en el manejo de sus negocios importantes.


El dolo, consiste en la intención positiva de causar injuria o daño a otra persona o a sus bienes.



18.- Se llama fuerza mayor, según el Código Civil, a:


a.- Todo hecho imprevisto, el cual es imposible resistir, que no depende de la voluntad del hombre que lo padece, como por ejemplo, un naufragio, un terremoto, el apresamiento por el enemigo, las providencias expedidas por autoridades competentes, etc.


b.- Los hechos de la naturaleza, ayudados por el hombre para su causación.


c.- La energía que producen 110 caballos de fuerza.



19.- Las cauciones se definen como:


a.- Un documento que el deudor constituye a favor del acreedor o posible afectado con una decisión judicial o administrativa, que se ha promovido a instancia suya o por mandato de autoridad, con la finalidad de asegurar o garantizar el cumplimiento de una obligación cierta o eventualmente condicional. Piénsese en la causación de perjuicios al deudor que objeto de una acción ejecutiva, con medidas cautelares de embargo y secuestro.


b.- Un contrato de seguros.


c.- Una propuesta negocial mercantil.



20.- Las presunciones como medios probatorios, pueden conceptualmente definirse, como:


a.- Tener como ciertos los hechos que afirma el demandante en un proceso judicial.


b.- Tener como inciertos los hechos postulados en la contestación de la demanda por la parte demandada.


c.- Dar por cierto un hecho desconocido, partiendo de otro hecho que es conocido o de unas determinadas circunstancias. Ejemplo, cuando se afirma que a lo largo de la rivera del río ha llovido. El hecho desconocido y que se afirma, es: ha llovido a lo largo de la rivera del río. Hecho conocido: el aumento del caudal de agua del río.




RESPUESTAS



NRO

A

B

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Espero que estos contenidos sean una lectura orientadora y de ayuda para la ciudadanía en general y para el ejercicio profesional de nosotros los jueces, abogados y operadores de Justicia. Si te interesa explorar más publicaciones similares te invito a pasar por nuestro blog ¡Hasta pronto!

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