Preguntas y respuestas de Derecho Civil General y Personas 2/2
- César Vargas
- 7 nov 2023
- 7 Min. de lectura
Actualizado: 1 sept
21 .- Las presunciones se clasifican en:
a.- Presunciones buenas y malas.
b.- Presunciones de naturaleza constitucional.
c.- Presunciones de derecho y presunciones de ley o de hecho.

22.- Conforme el Código Civil, el plazo, puede definirse, como:
a.- Toda fracción de tiempo, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos.
b.- Todo hecho futuro pero cierto. En efecto, el plazo, tiempo, término, era o período, es un hecho cierto, es decir, se va a dar o causar, aunque no estemos allí, para atestiguar su ocurrencia. Pero, el acaecimiento del plazo o término, es siempre un hecho cierto y futuro.
c.- El término que se ha acordado como plazo para el cumplimiento de una obligación.
23.- Qué es la condición, de acuerdo con la ley civil:
a.- Es todo plazo futuro.
b.- Es todo hecho futuro e incierto.
c.- Es un hecho futuro y cierto, es decir, siempre habrá de ocurrir.
24.- Conforme la ley civil, cuando en ella se hace referencia a términos en días, meses o años, ese término termina o vence:
a.- De acuerdo con las disposiciones del artículo 69 del Código de Régimen Político y Municipal, que modificó el artículo 67 del Código Civil, todos los plazos a que hace mención la ley de días, meses y años, vencen o terminan a la media noche (12 de la noche) del último día en que termina el plazo o término.
b.- Vence a las cuatro de la tarde si es día hábil el último del plazo, porque el horario de atención al público, es hasta las cuatro de la tarde.
c.- Si el último día del plazo cae o vence un día sábado, vence entonces el día viernes anterior, a la última hora hábil.
25.- Cuando las normas legales en Colombia se refieren a términos de días, ha de entenderse:
a.- Que todos los días deben computarse en forma consecutiva.
b.- Que se computan tanto los días festivos, dominicales, ordinarios hábiles y cívicos.
c.- Solo se deben computar los días que sean hábiles, a partir del día siguiente a aquel en que las partes han celebrado el negocio jurídico de que se trate o de la notificación, comunicación o publicación de la decisión administrativa o judicial. Esto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal, en concordancia con el Código General del Proceso.
26.- Los plazos fijado o determinados en meses o años, tendrán como límite o vencimiento:
a.- Conforme al Código de Régimen Político y Municipal, cuando el plazo es de mes en Colombia, siempre tendrá como vencimiento un día del mes siguiente, al igual a aquel en que se inició la ejecución del plazo o término. Ejemplo, el plazo inició el día 15 de marzo, concluirá el día 15 de abril. Si se trata de un mes.
b.- Según la costumbre mercantil en derecho colombiano, cuando se habla de mes, se hace relación en todos los casos, a 30 días calendario.
c.- Un número igual a 28 días, 29, 30 o 31, que es el número de días que tienen los meses o calendario en Colombia.
27.- Las personas en derecho colombiano, se clasifican en:
a.- Naturales, indígenas y amarillos
b.- Jurídicas, blancas y patrimonios autónomos.
c.- Naturales o físicas y personas jurídicas. Todas esas personas, son titulares de derechos y obligaciones. Al igual, que los denominados patrimonios autónomos, por ejemplo, la herencia yacente y los patrimonios fiduciarios.
28.- El domicilio de las personas se define como:
a.- El lugar de la residencia de una persona, acompañada en forma real o presunta, del ánimo de permanecer en ese lugar o territorio, éste ha de entenderse como la ciudad o poblado donde la persona normalmente reside y quiere que así sea.
b.- La casa y el barrio en el cual normalmente permanecemos la mayoría del día.
c.- La casa de habitación donde por regla general duermen las personas naturales.
29.- Cuando 2 o más personas celebran un contrato o negocio jurídico, cuál es el domicilio en la hipótesis, que las varias personas intervinientes en el negocio, tengan diversos domicilios.
a.- El que ha definido de manera expresa la ley, aparejado del concepto de ese instituto jurídico.
b.- Será domicilio válido el que determinen de común acuerdo las partes en el contrato, tanto para las cuestiones judiciales como extrajudiciales que se deriven de la celebración, ejecución y liquidación del correspondiente contrato.
c.- El que está definido por los Códigos Civil y de Comercio, para las sociedades frente a los negocios jurídicos o contratos.
30.- Cuál, es el lugar de domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones?
a.- El lugar donde se haya fundado o creado.
b.- La ciudad donde exista Cámara de Comercio legalmente constituida y que sea más cercana o vecina.
c.- Tienen su domicilio generalmente, en la ciudad o municipio donde funcionan la dirección o sede administrativa principal, salvo que la ley o los correspondientes estatutos, digan o consagren lo contrario.
31 .- En materia sucesoral, que importancia tiene la institución de la conmoriencia, es decir, la muerte de varias personas parientes entre sí, en un mismo hecho.
a.- Que los funerales no resultan tan costosos per cápita.
b.- Que como quiera que no es posible determinar entre los varios parientes que han muerto en el mismo accidente o hecho, quién murió primero, quién después o quién de último, la ley presume que todos murieron en el mismo instante o momento y que por esa circunstancia nadie o mejor, ninguna de ellas pudo ser sucesor por causa de muerte de otro.
c.- Que la sucesión se puede tramitar en forma conjunta en una sola escritura pública o a través de un solo proceso de sucesión ante el juez de familia.
32.- Cuándo se estructura la muerte por desaparecimiento.
a.- Cuando una persona no ha sido vista por sus familiares y amigos durante un semestre.
b.- Cuando han transcurrido dos (2) años, sin haberse tenido noticias del ausente, se presumirá que ha muerto.
c.- Cuando sale de viaje y ha transcurrido un año sin tener noticias de esa persona.
33.- Los esponsales o desposorios, es:
a.- El contrato de promesa de matrimonio mutuamente aceptado por los novios.
b.- Un contrato conmutativo, esto es, que tiene prestaciones equivalentes.
c.- Un contrato consensual celebrado entre los compañeros permanentes, para poder celebrar el sacramento de la confesión.
34.- El matrimonio para que sea válido y eficaz, requiere:
a.- Que se haya celebrado entre 2 personas adultas y que por lo menos una de ellas, tenga recursos económicos para el sostenimiento de la pareja.
b.- Que se haya celebrado entre 2 personas heterogéneas y ante 3 testigos.
c.- Que se haya celebrado entre 2 personas que hayan expresado su consentimiento; capaces civilmente, objeto y causa lícitos (que no este casado ninguno de los contrayentes, en nupcia anterior y vigente, mayores o menores con autorizaciones), no se haya estructurado causal de nulidad del contrato matrimonial, de acuerdo con las disposiciones del artículo 140 del Código Civil.
35.- Son causales de nulidad del matrimonio civil:
a.- Que la esposa haga levantar al esposo en la madrugada a prepararle tinto y aguas aromáticas.
b.- Que haya habido error en la persona de la esposa; vicios del consentimiento (fuerza, coacción, etc), se ha celebrado ante funcionario sin competencia y sin los testigos, cuando uno de los contrayentes ha hecho matar al cónyuge en nupcia anterior, los contrayentes son parientes consanguíneos ascendientes o descendientes o son hermanos, se ha celebrado entre padre e hija adoptivo, cuando subsista vigente un matrimonio anterior.
c.- Que la esposa haya hecho colocar todos los bienes habidos durante el matrimonio, a nombre suyo.
36.- Cómo se disuelve el matrimonio civil.
a.- Por la muerte real o presunta de uno de los cónyuges o por el divorcio judicialmente declarado o, por declaración de nulidad del matrimonio.
b.- Por la declaratoria del estado de gran invalidez de uno de los cónyuges.
c.- Por medio de acuerdo entre los cónyuges, con la intervención de 3 testigos.
37.- El divorcio del matrimonio civil, tiene como causales:
a.- Que uno de los cónyuges, padezca de Covid.
b.- La infidelidad de uno de los cónyuges pero consentida o tolerada por el otro.
c.- Las relaciones extramatrimoniales; el grave e injustificado incumplimiento de los deberes; ultrajes y malos tratamientos; embriaguez habitual; uso habitual de alucinógenos; enfermedad grabe e incurable que ponga en peligro la salud del otro cónyuge; conducta tendiente a corromper al otro cónyuge; separación de cuerpos judicial o de hecho, que dure más de 2 años; el mutuo consentimiento manifestado ante el juez y reconocido por éste en sentencia.
38.- Quién puede válidamente demandar la declaratoria de divorcio del matrimonio civil?
a.- La suegra y el suegro.
b.- Los 2 cónyuges, con la ayuda de la suegra.
c.- Únicamente puede ser presentada la demanda de divorcio, por el cónyuge que no haya dado lugar a la causal o hechos que le sirven de motivo, dentro del término de 1 año, a de 2, dependiendo que causal se invoque en la demanda.
39.- Cuáles son las consecuencias de la declaratoria del divorcio.
a.- Los cónyuges, por reglara general, siguen conviviendo bajo el mismo techo, hasta que subsistan hijos menores de edad.
b.- El padre queda liberado de la obligación alimentaria frente al hijo mayor de 15 años.
c.- Una vez la sentencia por medio de la cual se ha decretado el divorcio del matrimonio civil, adquiere ejecutoria, el matrimonio queda disuelto y cesan todos los efectos. Los efectos del matrimonio religioso, una vez quede en firme la sentencia del juez de familia que decrete la ejecución de la decisión adoptada por la autoridad religiosa, es decir, cuando se decrete la nulidad. Lo propio acontece, cuando el juez, ordene cesar los efectos civiles de ese matrimonio. En principio, la patria potestad corresponderá a ambos padres y la sentencia indicará la composición de las distintas obligaciones a cargo de los cónyuges. Por regla general, el responsable de la causal del divorcio, corre con la obligación de alimentos a favor del cónyuge inocente.
40.- Quién tiene la legitimación en la causa para impugnar la legitimidad del hijo nacido después de 300 días, siguientes a la disolución del matrimonio.
a.- La Madre y la suegra.
b.- Cualquier persona que demuestre interés serio y actual para ello.
c.- Los tíos y los primos.
RESPUESTAS
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Espero que estos contenidos sean una lectura orientadora y de ayuda para la ciudadanía en general y para el ejercicio profesional de nosotros los jueces, abogados y operadores de Justicia. Si te interesa explorar más publicaciones similares te invito a pasar por nuestro blog ¡Hasta pronto!
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